Ganancias 2025 se paga en dos etapas, manteniendo el tapón fiscal
La DGI confirma que el pago de diferencias de Ganancias 2025 se hará en dos cuotas, con vencimiento el 27 de agosto, sin perder la presunción de exactitud.
14 de agosto de 2026 · 4 min de lectura

La Dirección Nacional de Impuestos (DGI) ratificó que la cancelación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2024 (Ganancias 2025) se realizará en dos etapas, manteniendo intacto el llamado "tapón fiscal". La medida implica que los contribuyentes que tengan diferencias a pagar podrán fraccionar el saldo en dos cuotas sin perder la presunción de exactitud ni el efecto liberatorio que otorga el pago dentro de los plazos establecidos.
Qué cambió en la forma de cancelar Ganancias 2025
Hasta la fecha, la DGI permitía la liquidación del impuesto en una única cuota, con la posibilidad de presentar la declaración y pagar el saldo en la fecha de vencimiento establecida. Con la nueva disposición, el pago se divide en dos etapas: una primera cuota que debe abonarse el 27 de agosto de 2024 y una segunda cuota cuyo vencimiento se mantiene en la fecha tradicional de diciembre (normalmente el 17 de diciembre para personas físicas y el 31 de diciembre para sociedades).
Esta división busca evitar la concentración de pagos en un solo momento, lo que redunda en una mayor fluidez de la recaudación y permite a los contribuyentes distribuir su carga fiscal a lo largo del año sin que ello implique pérdida del llamado "tapón fiscal". El tapón fiscal es la diferencia entre lo recaudado y lo que corresponde según la normativa; al fraccionar el pago, la DGI asegura que esa diferencia no se vea erosionada.
A quiénes alcanza la nueva modalidad de pago
La medida afecta a todos los sujetos obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2024, tanto personas físicas como jurídicas. En particular, se incluyen:
- Contribuyentes que presenten una declaración con saldo a favor (diferencias a pagar).
- Estudios contables y profesionales que representen a terceros frente a la DGI.
- Entidades sin fines de lucro que, por su naturaleza, están sujetas al impuesto.
- Pequeñas y medianas empresas (PyMEs) que no superen los límites de exención y tengan que abonar la diferencia.
Quienes no tengan diferencias a pagar, o cuyo saldo sea cero, continúan sin obligación de pago y pueden presentar la declaración dentro del plazo habitual.
Plazos y vencimientos establecidos
Los plazos que la DGI estableció son los siguientes:
- Primera etapa: Pago de la diferencia antes del 27 de agosto de 2024. El cumplimiento dentro de esta fecha mantiene la presunción de exactitud de la declaración y el efecto liberatorio, es decir, la DGI no generará intereses ni multas por la diferencia abonada.
- Segunda etapa: Pago del saldo restante antes del 17 de diciembre de 2024 para personas físicas o el 31 de diciembre de 2024 para sociedades. El pago dentro de este segundo vencimiento también conserva la presunción de exactitud y evita recargos.
- Presentación de la declaración jurada: La entrega de la DJ a la DGI sigue el calendario tradicional, que finaliza el 31 de agosto de 2024 para la mayoría de los contribuyentes. La diferencia entre la fecha de presentación y la fecha de pago de la primera etapa no genera penalidades siempre que se respeten los plazos de pago indicados.
Qué deben hacer los estudios contables
Para que sus clientes cumplan con la nueva normativa y eviten contratiempos, los estudios contables deberían seguir los siguientes pasos:
- Revisar la liquidación de Ganancias 2025: Verificar que el cálculo de la diferencia a pagar sea correcto y que la declaración incluya la opción de fraccionamiento.
- Comunicar los vencimientos: Informar a los contribuyentes que la primera cuota debe abonarse antes del 27 de agosto y la segunda antes del plazo de diciembre correspondiente.
- Generar los pagos anticipados: Preparar los formularios de pago (F. 621 o el método electrónico) con los importes exactos y la fecha de vencimiento para evitar errores de última hora.
- Solicitar la extensión del plazo de presentación (si fuera necesario): En casos donde la liquidación final se requiera después del 31 de agosto, considerar la presentación extemporánea con los recargos correspondientes, aunque la fracción de pago sigue siendo válida.
- Conservar la documentación: Archivar los comprobantes de pago y la constancia de presentación de la DJ, ya que la DGI puede requerir la evidencia de cumplimiento para validar la presunción de exactitud.
En caso de que un cliente no pueda cumplir con el primer vencimiento, es recomendable evaluar la opción de solicitar una prórroga o un plan de pagos, aunque esto podría afectar la presunción de exactitud y generar intereses.
En resumen, la división del pago de Ganancias 2025 en dos etapas brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes y simplifica la gestión de la carga fiscal a lo largo del año. Para los estudios contables, la clave está en actualizar sus procesos internos, comunicar con claridad los nuevos plazos y asegurar que los pagos se realicen dentro de los tiempos establecidos, garantizando así la ausencia de sanciones y manteniendo la salud financiera de sus clientes.
Nota de elaboración propia a partir de fuentes públicas. No reproduce el contenido original.