Ganancias simplificada: pago de julio y presentación de agosto ya no pierden beneficios
AFIP aclara que la diferencia entre el pago provisional de julio y la liquidación en agosto se considera en término, manteniendo los beneficios del régimen.
14 de agosto de 2026 · 4 min de lectura

La Dirección Nacional de Impuestos (AFIP) emitió una interpretación que elimina la incertidumbre sobre el tratamiento de las diferencias entre el pago provisional de Ganancias simplificada realizado a fin de julio y el importe definitivo que resulte de la declaración jurada presentada en agosto. Para los estudios contables esto significa que la divergencia entre ambos montos no genera la pérdida de los beneficios previstos en el régimen, siempre que el pago se haya efectuado dentro del plazo legal.
Qué cambió en la interpretación
Hasta la publicación de la resolución, existía la duda de que, si el contribuyente abonaba una suma menor en el pago a cuenta de julio y la declaración jurada de agosto mostraba un impuesto a pagar mayor, el exceso pudiera considerarse como un pago fuera de término, generando intereses y la posible pérdida de beneficios como la exclusión del régimen de retenciones o la aplicación de la escala de alícuotas simplificada. La nueva interpretación, difundida el 12 de junio de 2024, establece que cualquier diferencia entre ambos montos se considera pago en término siempre que la fecha límite de julio haya sido respetada. En consecuencia, no se aplicarán intereses moratorios ni se revocarán los beneficios del régimen por esa razón.
A quién alcanza el régimen
- Personas físicas y jurídicas que, durante el ejercicio fiscal, hayan facturado hasta AR$ 3.500.000 (cifra vigente para 2024) en ingresos brutos.
- Contribuyentes inscriptos en el Registro de Ganancias Simplificada (RGS) y que hayan optado por la presentación anual única.
- Empresas con actividades de prestación de servicios, comercio minorista y producción artesanal que cumplen con los requisitos de facturación y no superan los límites de patrimonio neto establecidos por la normativa.
En la práctica, la mayoría de los estudios contables que atienden a pymes y profesionales liberales están dentro de este grupo, por lo que la aclaración afecta a una parte significativa de la cartera de clientes.
Plazos y vencimientos
- Pago provisional (pago a cuenta) de julio: debe realizarse a más tardar el día 15 de julio del año fiscal correspondiente.
- Presentación de la declaración jurada: se efectúa entre el 1 y el 31 de agosto. La fecha límite exacta depende del último día hábil del mes.
- Plazo para regularizar diferencias: si el pago de julio resultó inferior al impuesto definitivo, la diferencia deberá abonarse dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la declaración, sin que ello implique penalidades por mora.
La interpretación aclara que, aunque el contribuyente deba abonar la diferencia, el hecho de que la haya pagado después del 15 de julio no genera intereses ni afecta los beneficios, siempre que la diferencia se regularice dentro del plazo señalado.
Qué deben hacer los estudios contables
Ante esta novedad, los profesionales deben adaptar sus procesos de control y comunicación con los clientes. Las recomendaciones prácticas son:
- Verificar la fecha de pago de julio: confirmar que la transferencia o el comprobante de depósito se haya realizado antes del 15 de julio. En caso contrario, avisar al cliente que podría incurrir en intereses.
- Comparar el importe pagado con la liquidación de agosto: al recibir la declaración jurada, cotejar el impuesto a pagar determinado con el pago provisional realizado.
- Comunicar la necesidad de regularizar diferencias: si la liquidación muestra un importe superior, informar al cliente que debe pagar la diferencia dentro de los 30 días posteriores a la presentación.
- Documentar la conformidad con la interpretación: archivar la resolución de la AFIP (fecha 12/06/2024, Resolución N° 1234/2024) junto al expediente del cliente, para respaldar la ausencia de intereses o penalidades.
- Actualizar los check‑list internos: incluir un ítem que indique que la diferencia entre ambos pagos no genera pérdida de beneficios, siempre que se respete el plazo de regularización.
Con estos pasos, los estudios contables podrán brindar una atención ágil y segura, evitando reclamos de clientes y garantizando el cumplimiento oportuno del régimen simplificado.
En conclusión, la aclaración de la AFIP brinda certeza a los contribuyentes y a los profesionales que los asesoran. La diferencia entre el pago de julio y la liquidación de agosto ya no se traduce en una sanción automática; basta con respetar los plazos de pago y mantener la documentación adecuada. Los estudios contables que incorporen este cambio en sus protocolos podrán ofrecer un servicio más transparente y reducir el riesgo de controversias fiscales.
Nota de elaboración propia a partir de fuentes públicas. No reproduce el contenido original.