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Impuestos

Anticipo 1/2026 del Convenio Multilateral: presentación en término

Se amplía hasta el 20/02/2026 la fecha límite para presentar la declaración y pago del anticipo 1/2026 del IIBB bajo el Convenio Multilateral (SIFERE).

14 de agosto de 2026 · 3 min de lectura

Documento de presentación de anticipo 1/2026 del Convenio Multilateral

El 11 de marzo de 2026 la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (SIFERE) dictó la Resolución General 4/2026, que declara en término las presentaciones de la Declaración Jurada y el pago del anticipo 01/2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) para los contribuyentes adheridos al Convenio. La medida extiende la fecha límite hasta el viernes 20 de febrero de 2026, evitando sanciones por presentación fuera de plazo.

Qué cambió

Inicialmente, la Resolución General N° 20/2025 había establecido los vencimientos del anticipo 01/2026 para los días viernes 13, miércoles 18 y jueves 19 de febrero. Con la nueva Resolución General 4/2026, esos plazos se unifican y se prolongan hasta el viernes 20 de febrero, considerándose en término cualquier presentación realizada dentro de ese rango.

A quién alcanza

El alcance se limita a los contribuyentes que tributan el IIBB bajo el marco del Convenio Multilateral administrado por la Secretaría de Fiscalización y Relaciones Tributarias (SIFERE). En la práctica, se trata de la mayoría de los estudios contables que gestionan la carga tributaria de comercios, industrias y servicios que hayan optado por la normativa del convenio.

  • Contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral (SIFERE).
  • Empresas que presentan la Declaración Jurada mensual del IIBB.
  • Estudios contables que realizan el anticipo 01/2026 en nombre de sus clientes.

Plazos y vencimientos

Los nuevos plazos son los siguientes:

  • Fecha límite única para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del anticipo 01/2026: viernes 20 de febrero de 2026.
  • Se considerará en término cualquier envío recibido hasta las 23:59 hrs del día indicado.
  • Las presentaciones realizadas después de esa fecha serán consideradas fuera de término y podrán generar intereses y multas según la normativa vigente.

Qué hacer

Los estudios contables deben tomar las siguientes acciones para cumplir con la resolución:

  • Verificar la adhesión de cada cliente al Convenio Multilateral antes de iniciar la gestión del anticipo.
  • Revisar la información de la Declaración Jurada del periodo correspondiente, asegurando que los ingresos gravados y los conceptos de exención estén correctos.
  • Calcular el anticipo de acuerdo a la alícuota establecida en la normativa del convenio y a la base imponible del mes de referencia.
  • Programar el pago a través de la vía electrónica habilitada por la AFIP (cobro automático o transferencia), garantizando que el comprobante quede registrado antes del 20/02/2026.
  • Subir la Declaración Jurada al portal SIFERE Web, utilizando la cuenta del estudio o la delegación de poderes correspondiente.
  • Conservar la documentación de respaldo (facturas, notas de crédito, etc.) por el plazo legal de diez años, en caso de requerimientos de auditoría.

En caso de dudas técnicas, el portal SIFERE Web ofrece un módulo de ayuda y un contacto directo con la mesa de soporte del Convenio. Es recomendable validar los datos con la última versión de la Resolución General 4/2026 antes de proceder.

Esta ampliación de plazo brinda un margen de maniobra a los estudios contables para revisar y corregir posibles inconsistencias antes de la fecha de cierre, reduciendo el riesgo de sanciones y facilitando la planificación financiera de sus clientes.

En términos prácticos, la extensión del vencimiento implica que los estudios deben ajustar sus agendas de gestión tributaria, informando a los clientes la nueva fecha límite y actualizando los recordatorios internos. Asimismo, la posibilidad de presentar en término hasta el 20 de febrero permite consolidar los anticipos de varios clientes en una sola corrida bancaria, optimizando la carga operativa.

En conclusión, la Resolución General 4/2026 simplifica el cumplimiento del anticipo 01/2026 para los adherentes al Convenio Multilateral, pero exige una correcta coordinación interna y una vigilancia estrecha de los plazos. Mantenerse al día con estas modificaciones es clave para evitar costos adicionales y garantizar la continuidad del servicio contable.

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Nota de elaboración propia a partir de fuentes públicas. No reproduce el contenido original.

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