Pago de diferencias de Ganancias Simplificado hasta el 27/08 sin intereses
Se extiende el plazo para regularizar diferencias de Ganancias Simplificado hasta el 27 de agosto, pero persisten dudas sobre la aplicación de intereses
14 de agosto de 2026 · 2 min de lectura

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que las diferencias que los contribuyentes presenten en la declaración del Impuesto a las Ganancias Simplificado podrán ser abonadas hasta el 27 de agosto sin que se consideren morosas. La medida, que busca aliviar la carga de los estudios contables en la rectificación de declaraciones, genera discusión sobre la eventual aplicación de intereses en caso de pago tardío.
Qué cambió
Hasta la fecha, el plazo para regularizar diferencias de Ganancias Simplificado vencía a mediados de junio. Con la nueva disposición, la fecha límite se postergó al 27 de agosto, y el pago efectuado dentro de ese rango será tratado como “en término”, es decir, sin generar multas por presentación fuera de plazo. No obstante, la normativa no aclara de manera definitiva si el pago tardío generará intereses moratorios; la discusión se mantiene abierta entre la AFIP y los sectores contables.
A quién alcanza
- Contribuyentes que tributan bajo el régimen de Ganancias Simplificado, tanto personas físicas como jurídicas.
- Estudios contables que manejan la presentación y rectificación de dichas declaraciones para sus clientes.
- Empresas que, por error o ajuste de resultados, deben presentar declaraciones complementarias o rectificativas dentro del nuevo plazo.
Plazos y vencimientos
El calendario establecido por la AFIP indica los siguientes hitos:
- Fecha límite para el pago de diferencias: 27 de agosto de 2024.
- Posible generación de intereses: a determinar según la normativa final que publique la AFIP.
- Plazo para la presentación de la declaración rectificativa: coincidente con la fecha límite de pago, siempre que se acompañe el comprobante de abono.
Es importante que los estudios contables verifiquen que el comprobante de pago sea recibido antes de la medianoche del 27 de agosto, para evitar inconvenientes en la tramitación de la declaración rectificativa.
Qué hacer
Los estudios contables deben adoptar las siguientes medidas para cumplir con la nueva disposición:
- Comunicar a los clientes la ampliación del plazo y la condición de que el pago dentro del mismo será considerado en término.
- Revisar la documentación que respalde las diferencias detectadas, asegurando que los cálculos estén correctos antes de generar la declaración complementaria.
- Generar y enviar el comprobante de pago a la AFIP mediante los canales habilitados (web, aplicación móvil o mediante presentación de DDJJ).
- Monitorear la publicación oficial de la resolución que defina la aplicación de intereses, para informar oportunamente a los clientes y ajustar los importes a pagar si fuera necesario.
En caso de que la normativa final establezca intereses, el estudio deberá recalcular el monto total a pagar, incluyendo los intereses devengados desde la fecha de vencimiento original hasta el día del abono.
Esta extensión de plazo brinda a los estudios contables una ventana adicional para corregir errores y evitar sanciones por presentación extemporánea. Sin embargo, la incertidumbre sobre los intereses obliga a mantener una estrecha vigilancia de las comunicaciones oficiales de la AFIP y a preparar a los clientes para posibles ajustes de último momento.
Nota de elaboración propia a partir de fuentes públicas. No reproduce el contenido original.