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Impuestos

ARBA ajusta la tasa de interés sobre devoluciones de Ingresos Brutos

Se analizan los cambios en la tasa de interés aplicada por ARBA a los saldos a favor de Ingresos Brutos y su impacto para los estudios contables.

14 de agosto de 2026 · 3 min de lectura

Representación de la tasa de interés aplicada a devoluciones de Ingresos Brutos

La reciente jurisprudencia que impidió la aplicación de la tasa de interés vigente por parte de ARBA a los saldos a favor de Ingresos Brutos obliga a los estudios contables a revisar los cálculos de devolución y a anticipar posibles reclamos de sus clientes. La decisión, basada en un amparo por mora, sienta un precedente que afecta la forma en que se liquidan los intereses de los contribuyentes que obtienen restituciones.

Qué cambió

Hasta la fecha, ARBA aplicaba una tasa de interés sobre los saldos a favor de Ingresos Brutos que, según la normativa vigente, se determinaba en función del índice de referencia financiero publicado por el Banco Central, sumándole el porcentaje fijado en la resolución correspondiente. La sentencia reciente consideró que la tasa aplicada resultó desproporcionada respecto al plazo transcurrido y a la mora del propio fisco, declarando que el cálculo había generado un perjuicio al contribuyente.

El fallo no modifica la normativa formalmente, pero sí obliga a ARAR a revisar su método de cálculo y, en caso de que la tasa resulte excesiva, a recalcular los intereses o a devolver los importes cobrados indebidamente. Para los estudios contables, el punto crítico es que la jurisprudencia abre la puerta a cuestionar la tasa aplicada en casos similares y a solicitar la devolución del exceso.

A quién alcanza

  • Contribuyentes que hayan presentado declaración de Ingresos Brutos y cuenten con saldo a favor pendiente de devolución.
  • Estudios contables que gestionen la presentación de declaraciones y la solicitud de devoluciones para terceros.
  • Empresas del régimen general y del monotributo que estén inscriptas en el padrón de ARBA y tengan crédito tributario.
  • Entidades que hayan recibido devoluciones parciales y que, por la demora en la devolución, hayan generado intereses bajo la normativa anterior.

Plazos y vencimientos

El proceso para interponer reclamos por intereses indebidos sigue los plazos establecidos por la Ley de Procedimiento Fiscal:

  • Plazo de dos años contados desde la fecha en que el contribuyente tomó conocimiento del importe de la devolución y del interés aplicado.
  • Si la decisión judicial es favorable, el contribuyente podrá solicitar la reposición del importe excesivo dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia.
  • ARBA dispone de 60 días hábiles para responder a la solicitud de revisión del cálculo de intereses.

Es fundamental que los estudios contables controlen estas fechas, ya que la caducidad de la acción implicaría la pérdida del derecho a reclamar.

Qué hacer

Para adaptar la gestión a la nueva realidad, se recomienda seguir los siguientes pasos:

  • Revisar los cálculos de intereses de todas las devoluciones pendientes y compararlos con la tasa oficial publicada al momento de la devolución.
  • Identificar posibles excesos y documentar la diferencia entre lo cobrado y lo que corresponde según la normativa vigente al momento del pago.
  • Preparar el expediente de amparo o el recurso administrativo correspondiente, sustentado en la sentencia reciente y en la normativa de intereses.
  • Comunicar al cliente la posibilidad de solicitar la devolución del exceso y presentar un plan de acción con los plazos involucrados.
  • Actualizar la plantilla de cálculo en los sistemas de gestión de impuestos para que apliquen automáticamente la tasa correcta y eviten futuros reclamos.

En caso de que la empresa ya haya recibido la devolución con intereses aplicados, el estudio debe evaluar si el monto supera el umbral de relevancia económica para iniciar el reclamo o si conviene negociar directamente con ARBA una rectificación.

Asimismo, es aconsejable mantener una agenda de seguimiento de los pronunciamientos judiciales y de las resoluciones de ARBA, ya que la autoridad podría publicar una nueva resolución que ajuste formalmente la tasa de interés.

En definitiva, la novedad implica un mayor control de los intereses generados por devoluciones de Ingresos Brutos y la posibilidad de recuperar importes indebidamente cobrados, siempre que se respeten los plazos legales.

Los estudios contables que adopten pronto un procedimiento de revisión y reclamo estarán en posición de ofrecer un valor añadido a sus clientes, evitando pérdidas económicas evitables y garantizando el cumplimiento de la normativa tributaria vigente.

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Nota de elaboración propia a partir de fuentes públicas. No reproduce el contenido original.

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